San Bartolomé de Tirajana

SUBVENCIONES MUNICIPALES PARA LA REHABILITACIÓN Y ADECUACIÓN DE FACHADAS AL ENTORNO

El Ayuntamiento ha elaborado la optimización y modificación de una Ordenanza Reguladora, que entrará en vigor la próxima semana, para ampliar la concesión de subvenciones a personas físicas y jurídica

Con toda probabilidad, la próxima semana entrará en vigor, tras su reciente modificación, aprobación definitiva y exposición pública, una Ordenanza del Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana, -ampliada y con más mejoras-, que tiene por objeto el establecimiento y la regulación de subvenciones para fomentar la rehabilitación y el embellecimiento de fachadas de edificios del municipio de la Villa de San Bartolomé de Tirajana, con el fin de mejorar las condiciones del entorno urbano y salvaguardar la seguridad de los viandantes.
Según el articulado modificado de la misma, las ayudas se concederán, y están orientadas fundamentalmente, a obras de conservación y mantenimiento, para actuaciones globales o puntuales en edificios con una antigüedad mínima de 20 años, siempre que dichas actuaciones se adecuen al diseño del espacio urbano y a la morfología del mismo, y que se realicen en fachadas exteriores de los edificios visibles desde los lugares públicos. Se incluyen en el ámbito de aplicación las edificaciones situadas en el Término Municipal de la Villa de San Bartolomé de Tirajana, que no estén ubicadas en suelo turístico.
Podrán ser objeto de subvención, la siguientes actuaciones: La rehabilitación y pintado de fachadas exteriores visibles desde los espacios públicos, siempre que se realice sobre la totalidad de las mismas; la reparación de fisuras o desconchados de enfoscados y otros trabajos previos al proceso de pintado final; obras de consolidación de elementos dañados de fachada para asegurar su estabilidad; rehabilitación de carpinterías exteriores que formen parte de la fachada a rehabilitar, y obras de albañilería vinculadas a la restauración.
Excepcionalmente se admitirán como actuaciones subvencionables las detectadas con carácter desfavorable por el informe de evaluación del edificio o informe de inspección técnica equivalente, relativas al estado de conservación de la cimentación y estructura. En estos casos concretos y para tener acceso a la subvención es necesario presentar, con la solicitud, el informe de evaluación del edificio o informe de inspección técnica equivalente, relativo al estado de conservación de la cimentación y estructura, que deberá tener el visto bueno del arquitecto municipal, cuyo informe será previo a la concesión de la subvención oportuna.

Requisitos para optar a las subvenciones y cuantía
Para poder acceder a las subvenciones los edificios deben reunir las siguientes condiciones: tener una antigüedad mínima de 20 años; deben ser edificios de tipología residencial colectiva-plurifamiliar, con o sin locales en planta baja, que no estén ubicados en suelo turístico; No estar afectados por expedientes sancionadores y/o de restauración de la legalidad urbanística alterada, ni en situación legal de ruina; y no estar sujetos a limitaciones legales que impidan su uso. Según el articulado relacionado, no obstante, cada solicitud será estudiada caso por caso por el órgano competente (Comisión de Seguimiento).
Podrán acceder a subvenciones, siempre que se cumplan los requisitos exigidos: los propietarios y usufructuarios de edificios completos de tipología colectiva plurifamiliar; Las comunidades de vecinos, que en caso de que no estén constituidas como tales, la solicitud de subvención deberá ser suscrita por la totalidad de los propietarios y/o arrendatarios del edificio; y los arrendatarios, siempre que cuenten con la autorización expresa del propietario del inmueble para la ejecución de las obras correspondientes. Quedan excluidos de estas subvenciones las personas físicas o jurídicas, cuyo objeto empresarial sea la construcción de inmuebles para su posterior venta. En el caso de extranjeros no comunitarios deberán acreditar su residencia legal en el territorio español.
La cuantía a percibir por los beneficiarios de las actuaciones de rehabilitación y/o pintado de fachadas será, como máximo, equivalente al 70% del presupuesto total de dichas actuaciones, con un límite, por ayuda, de 30.000€. Excepcionalmente se podrá aumentar este límite hasta 50.000€, en caso de que las actuaciones incluyan obras de rehabilitación estructural recogidas en el art. 3 de estas ordenanzas. El presupuesto a considerar, como base de aplicación, para el cálculo del importe de las subvenciones, será el presupuesto de ejecución material, pudiendo incluirse los honorarios de los profesionales intervinientes, el coste de la redacción de los proyectos, informes técnicos y certificados necesarios, siempre que todos ellos estén debidamente certificados.
Las personas interesadas en acogerse a esta iniciativa, o recabar más información, pueden acceder al documento con el texto íntegro de la Ordenanza que se expone en el apartado de este tipo en la Web institucional del Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana: www.maspalomas.com.

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