San Bartolomé de Tirajana

DESESTIMADA LA MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN DEL CALENDARIO DE VACACIONES SOLICITADO POR ALGUNOS MIEMBROS DE LA PLANTILLA DE LA POLICIA LOCAL

Deniega la suspensión del acto administrativo y condena a los tres demandantes al pago de las costas

La Magistrada del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 4 de Las Palmas de Gran Canaria ha dictado Auto denegando la medida cautelar de suspensión de la ejecución del acto administrativo que aprobó el calendario de vacaciones para el año 2014, solicitada por tres miembros de la plantilla de la policía local del municipio.

Entienden los tres agentes que, con el establecimiento del calendario vacacional para el año 2014, se vulneraban sus derechos como funcionarios con la finalidad de favorecer a otro de los agentes, impidiéndoles disfrutar sus vacaciones en dos períodos, alegando incluso que el calendario se aprobó con el único objeto de discriminarles por haber presentados otras demandas.

Con el único objeto de velar por la seguridad pública y establecer una distribución equitativa de los períodos de vacaciones de la policía local , el Ayuntamiento estableció un calendario de vacaciones, concediendo a toda la plantilla trámite de audiencia para que formularan las alegaciones que consideraran pertinentes.

Sin embargo, los agentes demandantes reiterando su postura, insistieron en solicitar las vacaciones en el mismo periodo que el año anterior, superponiéndose entre ellos, insistiendo uno de ellos, en su petición de disfrutar sus vacaciones en la segunda quincena del mes de septiembre, cuando ya se le había comunicado a toda la plantilla que por necesidades del servicio tal periodo que coincide con las fiestas patronales de San Miguel, no podía ser concedido a ninguno de ellos.

Resalta también el Auto de la Juez, que los recurrentes no justifican ni acreditan los perjuicios que supuestamente les irrogará la ejecución del acto administrativo.

Con este Auto, el Juzgado avala la actuación del Ayuntamiento en lo que se refiere a los motivos que justifican el calendario vacacional del 2014, que se estableció conjugando las necesidades del servicio, en este caso, la seguridad pública y el derecho de los funcionarios a disfrutar sus vacaciones, quedando para su valoración en el recurso principal, las causas de nulidad alegadas por los demandantes. La vista está señalada para el mes de junio de 2016.

Los demandantes tendrán que hacer frente al pago de las costas del procedimiento y el Auto es susceptible de recurso de apelación en el plazo de quince días.

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